nuestro servicio
las prestaciones asistenciales están orientadas a cubrir los costos relacionados con la atención médica, mientras que las prestaciones económicas están destinadas a proporcionar apoyo financiero en situaciones específicas contempladas en la póliza de seguro.
Son aquellas que cubren gastos médicos, hospitalarios y de rehabilitación en caso de enfermedad o accidente. Esto puede incluir consultas médicas, hospitalización, cirugías, medicamentos, terapias, entre otros servicios relacionados con la atención médica.
Se refieren a los pagos monetarios que la aseguradora realiza al asegurado o a sus beneficiarios en caso de que ocurra un evento asegurado. Esto puede incluir indemnizaciones por muerte, invalidez, incapacidad temporal, gastos funerarios, entre otros.
Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral serán reconocidas y pagadas por la Administradora de Riesgos Laborales en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente de trabajo o, en el caso de la enfermedad laboral, en el momento de requerir la prestación.
Las prestaciones asistenciales son los servicios de salud a que tiene derecho un
trabajador en el momento de sufrir un accidente o, detectar una enfermedad
laboral. Las prestaciones asistenciales a que tiene derecho, son:
Las prestaciones económicas a que tienen derecho los trabajadores en el Sistema General de Riesgos Laborales son:
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